lunes, 9 de marzo de 2015

La Foto de la Semana



En esta ocasión en la Foto de la Semana, una instantánea que nos puede dar una falsa sensación de seguridad, de que la prevención de riesgos laborales en esta empresa se realiza de manera correcta. No debemos engañarnos, el hecho de que las trabajadoras vayan uniformadas o tengan puesto el casco con protector del pelo no quiere decir que se hayan eliminado o controlado todos los riesgos existentes en ese trabajo. 

De esta forma, la foto muestra unas operarias realizando tareas de selección de frutos secos o dátiles. Se observa que es una tarea que necesita de aporte de agua para el lavado del fruto seco, y que se trata de un trabajo fundamentalmente manual. Si analizamos más detenidamente la foto, podemos encontrar deficiencias preventivas como las siguientes:

a. Sobre el lugar de trabajo:

- Observamos la mesa -más bien cinta transportadora- sobre la que trabajan, y los suelos del recinto y detectamos que la humedad está presente en el ambiente de trabajo, oxidando los equipos y deteriorando los suelos. Por tanto, existe peligro de caídas al mismo nivel y además no hay un adecuado control de la humedad ambiental.

- Es una tarea que se realiza en ambiente frío y húmedo. La única medida para contrarrestarlo parece ser una pequeña estufa eléctrica al inicio de la sala que no puede garantizar la temperatura adecuada de la sala.

- Aunque el extintor está colocado correctamente -cerca de la salida de la sala y a una altura correcta-, es de difícil acceso para las trabajadoras. Debe ser adecuado para un fuego eléctrico, y para su funcionamiento en ambiente húmedo.

- Las características de los puestos de trabajo y de la cadena productiva hacen que estas trabajadoras tengan unas vías de emergencia difíciles en caso de incendio o explosión. El diseño de la línea productiva impide una salida fácil y limpia. 

- También desconocemos si en los puestos de estas trabajadoras  se puede acceder a mecanismos de control de los equipos de trabajo o dispositivos como las setas de emergencia, que en principio en la foto parecen estar situados justo en el lado opuesto de su posición.

- Los espacios de trabajo parecen insuficientes, sin respetar los 10m3 de no ocupados por trabajador o 2m2 de espacio libre por trabajador que exige la normativa española.

Este recinto de trabajo tendría problemas para adecuarse a la normativa de lugares de trabajo española, el REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo

b. Sobre las trabajadoras:

- Indumentaria: En España, la normativa de referencia para el trabajo con alimentos suele exigir protección del pelo y mangas largas en la ropa. Desde el punto de vista de prevención de riesgos laborales, la indumentaria puede ser correcta, en función de la temperatura ambiente existente. 

- Equipos de Protección Individual (EPIs).En este caso podríamos considerar al menos tres:

        1. Guantes: Habría que determinar si los guantes que usan protegen adecuadamente de la humedad de la materia prima o pueden producir otros riesgos por sus características -alergias, sarpullidos-. 
        2. Casco: Sólo debería ser impuesto si realmente existiera un riesgo importante de caída de objetos sobre sus cabezas. En otro caso, con un gorro que proteja el pelo para cumplir la normativa sanitaria debería ser más que suficiente. Debemos tender a la utilización del menor número de EPIs posible.
        3. Calzado de seguridad. Hoy en día, en España no se entiende el trabajo industrial de cualquier campo sin la utilización de calzado de seguridad adecuado al trabajo desempeñado. En la foto, observamos que estas personas utilizan zapatillas deportivas comunes -que ellas o su empresa habrán considerado como calzado cómodo para ese puesto-. El calzado de seguridad homologado protege los pies frente a caídas de objetos o golpes, que pueden producirse también en este ámbito. También pueden ser lo suficientemente cómodos para que puedan usarse en esos puestos durante toda la jornada de trabajo.

El uso de EPIs debe ajustarse a lo establecido por el REAL DECRETO 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

- Riesgo Biológico

La presencia de humedad en el ambiente de trabajo y la manipulación de alimentos puede llevar la aparición de riesgos biológicos para estas trabajadoras que deben ser evaluados conforme a la normativa de referencia el REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Su evaluación determinará los niveles de protección necesarios para determinar el riesgo.

- Riesgos Psicosociales.

El trabajo de selección y colocación de los alimentos requiere una constante atención y concentración que pueden derivar en trastornos psicosociales como la fatiga mental o el estrés. Existen abundantes métodos para evaluar este tipo de riesgos, en este caso deberían centrarse en aspectos como la atención que requiere el trabajo, la monotonía, o el esfuerzo que se requiere para poder realizarlo. 
El art. 5.1 del  REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención determina que estos riesgos deben ser evaluados de igual forma que el resto de riesgos existentes en la empresa.

- Trastornos Musculoesqueléticos (TME)

Por último, aunque vemos que el puesto tiene riesgos comunes con otros puestos industriales -incendios, riesgos de ambiente de trabajo, cortes y golpes, etc-, y otros propios de la actividad de manipulación de alimentos -riesgo biológico-, creo que el riesgo más importante a prevenir es la aparición de lesiones y accidentes por TME.

La actividad requiere bipedestación -posición estática de pie-, posición inclinada de cuello -quizá agravada por la utilización del casco. El peso del casco puede prevenir caídas innecesarias de objetos y sin embargo contribuir a lesiones de cuello por su utilización, y movimientos repetitivos de las extremidades superiores -brazos y manos-.

El portal sobre TME del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) aclara las lesiones que pueden producir este tipo de riesgos, así como su forma de prevenirlos adecuadamente. Es muy recomendable entrar en él.




Aunque pueden existir más riesgos derivados de esta actividad, hemos querido enumerar algunos e invitar a la reflexión. En prevención de riesgos, como en otros campos, las apariencias pueden engañarnos. Siempre debemos ir más allá de lo evidente.

martes, 3 de marzo de 2015

La Foto de la Semana



En esta ocasión, una foto que nos muestra algo que ocurre frecuentemente en muchos trabajos; mientras que el equipo utilizado -sierra circular- reúne todas las condiciones de seguridad exigibles para ser utilizado -buen diseño de la herramienta, pulsadores correctos, carcasa de protección de la sierra en buen estado-, el trabajador no cuenta con los Equipos de Protección Individual (EPIs) necesarios para poder desarrollar la tarea de forma correcta. En este caso, debería al menos contar con ropa con mangas largas, peto, gafas de protección y guantes de corte si fuera necesario.

El RD 773/97 regula la utilización de los EPIs en los lugares de trabajo. El art. 3 de este RD 773/97 establece las obligaciones del empresario respecto a los EPIs que se utilizarán en la empresa, entre las que se encuentran:

- Definir los puestos de trabajo donde se deben utilizar, definir las partes del cuerpo a proteger.
- Elegir los EPIs a utilizar.
- Proporcionarlos gratuitamente a los trabajadores.
- Velar por su utilización.
- Asegurar el mantenimiento de los equipos y la reposición cuando sea necesario.

Por otra parte, el art. 10 del RD 773/97 establece las obligaciones de los trabajadores respecto a los EPIs, que en general son:

- Utilizar y cuidar el EPI. Si la Evaluación de Riesgos determina que deben usarse EPIs en un puesto el trabajador debe ponérselos. Es una obligación más de trabajo.
- Colocar el EPI en el lugar indicado después de su utilización.
- Informar de los daños existentes en el EPI que le impidan asegurar su protección.

Como vemos, en esta foto existe una doble responsabilidad: Del empresario, que debe velar por la utilización de los EPIs y no permitir que el trabajador realice su tarea en esas condiciones, y del trabajador por no utilizar los EPIs necesarios si los tiene a su disposición.

lunes, 2 de marzo de 2015


En esta ocasión volvemos a hablar de la falta de vallado perimetral en los forjados de una obra de construcción. Sobre este tema ya hemos hablado en otros posts de este blog, os remito a uno de ellos, el de 3 de marzo de 2015, pues su análisis puede aplicarse a lo expresado en esta foto.