Sirva esta foto para hablar brevemente de la sobrecarga física de trabajo debida a la Manipulación Manual de Cargas (MMC). Sabemos que en España, el trabajo que representa nuestra foto de ejemplo no estaría permitido, y de realizarse se trataría de una ilegalidad laboral. En España, la sobrecarga física de trabajo está regulada por el Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
El RD 487/97, en su art. 2 define la MMC como "cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores".
El art. 3 del RD 487/97, obliga al empresario a adoptar todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de cargas. Si a pesar de utilizar medios mecánicos o implantar medidas organizativas, no puede ser evitada la MMC, el empresario debe proporcionar a los trabajadores los medios necesarios para reducir la exposición a este riesgo. Según este RD 487/97, debe tenerse en cuenta la opinión de los trabajadores a través de sus representantes, y además, debe realizarse una correcta y específica vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a este riesgo.
En su Anexo, el RD 487/97 establece los factores de riesgo que se relacionan directamente con la MMC, y que deben ser tenidos en cuenta a la hora de realizar la Evaluación de este riesgo:
- Características de la carga. Pesada, difícil de manipular, voluminosa, contenido desplazable, necesidad de desplazarla con torsión del cuerpo...
- Esfuerzo físico necesario: Demasiado importante, requiere torsión del cuerpo, requiere movimientos bruscos..
- Características del entorno de trabajo. Espacio libre, suelo irregular, iluminación, temperatura, humedad..
- Exigencias de la actividad: Esfuerzo físico muy repetido, ausencia de suficientes periodos de descanso, distancias de elevación o transporte de la carga demasiado importantes...
- Factores individuales de riesgo: Carencia de aptitudes físicas para realizar el trabajo, inadecuación de ropas o calzado, inadaptación, patologías anteriores...
La Guía Técnica del INSHT sobre el RD 487/97 establece el método más utilizado para evaluar el riesgo de exposición a MMC y da algunos criterios que se tienen en cuenta a la hora de planificar las tareas en los puestos de trabajo:
* Según lo definido por el art. 2 del RD 487/97, a efectos prácticos podrían considerarse como cargas los objetos que pesen más de 3 kg.
* El peso máximo que se recomienda no sobrepasar, en condiciones ideales de manipulación, es de 25 kg.
(condiciones ideales de manipulación: postura ideal (carga cerca del cuerpo, espalda recta, sin giros ni inclinaciones), sujeción firme del objeto con posición neutral de muñeca, levantamientos suaves y espaciados y condiciones ambientales favorables).
* Si la población expuesta son mujeres, jóvenes, mayores o se requiere proteger a la mayor parte de la población, no deberían sobrepasarse los 15 kg.
* En condiciones especiales, trabajadores sanos y entrenados físicamente podrían manipular cargas de hasta 40 kg, siempre que la tarea se realice de forma esporádica y en condiciones seguras.
Tabla resúmen: Peso recomendado para una carga en condiciones ideales de levantamiento
Peso máximo
|
Factor Corrección
|
% Población Protegida
|
|
En general
|
25
kg
|
1
|
85%
|
Mayor protección
|
15
kg
|
0,6
|
95%
|
Trabajadores entrenados
(situaciones aisladas)
|
40
|
1,6
|
Datos
no disponibles
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