Más allá del evidente primer plano, en esta foto se observa un deficiente control de los riesgos laborales de la obra en varios aspectos que destacaríamos en una posible inspección de seguridad y salud laboral:
- Andamios mal montados e inseguros: En el fondo, observamos andamios que se han montado inclinados, siendo de esa forma inestables y con riesgo de desplome. Además, existe ausencia de barandillas necesarias para mantener el perímetro del andamio y proteger al los trabajadores que deban permanecer en ellos.
Además, en España, este tipo de andamios sin escalera interior está en desuso pues se intenta evitar que se tenga que subir los tramos de andamios trepando por el exterior del mismo. Por ello, se utilizan andamios homologados con escaleras interiores en el propio andamio, que facilitan la subida y permiten que el operario siempre esté protegido por barandillas perimetrales.
- Señalización deficiente y en mal estado. En la columna, se observan carteles de señalización del obligatorio uso de equipos de protección individual. Sin embargo, están mal situados -demasiado altos- y en mal estado, -se han arrancado de la pared-, por lo que son totalmente inefectivos.
- Orden y limpieza. Se destaca la acumulación de escombros sin contenedor habilitado, apilados de cualquier manera por la obra. En los suelos se ve abundante desorden, que puede provocar tropiezos y caídas de personas.
- Mala utilización de los EPIs. Por último, el operario en primer plano hace un uso inadecuado del casco de protección, situándolo encima del sombrero, haciéndolo ineficaz respecto a las caídas de materiales.
En mi experiencia, no he visto algo tan exagerado, pero sí he observado que algunos operarios se colocan gorras o pañuelos debajo del casco para combatir el calor que éste produce en verano. Algunos técnicos son contrarios a esta práctica, pero opino que mientras el casco esté bien sujeto y proteja al trabajador debe permitirse el uso de estos medios para combatir el calor y las irritaciones que produce el casco en la piel. Ya es un avance que los obreros se pongan el casco en las duras condiciones de verano, dejemos que se protejan también de esos otros riesgos.
De todas formas, es responsabilidad del técnico de prevención y de la empresa, suministrar a los trabajadores los EPIs más adecuados y que protejan respecto a todos los riesgos presentes en el puesto de trabajo.
En España, el uso de EPIs está regulado por el Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
El art. 5 de este RD 773 respecto a las condiciones que deben reunir los equipos de protección individual, establece que: "...los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán:
- Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
- Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.
- Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.
En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios equipos de protección individual, éstos deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes...".
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