jueves, 13 de marzo de 2014

La foto del día, 13/03/14


Poco que añadir a esta disposición de entablerados. Hay que ser muy inconsciente o temerario para subirse a este andamiaje y permanecer sobre él trabajando. La duda que se desprende de esto es si el trabajador ha subido allí por iniciativa propia o por carecer de los medios adecuados para trabajar correctamente. También se observa una prevención de riesgos deficiente en la ausencia de vallado de los lados abiertos del forjado de la obra.

En caso de accidente, la empresa a la que pertenece el trabajador podría ser considerada responsable al no ejercer adecuadamente su facultad de control de realización de los trabajos, como establece el art. 14.2 de la Ley de Prevención, Derecho de protección frente a los riesgos laborales:

1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.

El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

Ir a Norma modificadora

El hecho de la foto puede considerarse un riesgo grave e inminente,  ya que supone posibles caídas en altura, que pueden ocasionar graves lesiones a los trabajadores. La actuación de la empresa en caso de riesgo grave e inminente se regula en el art. 21 de la Ley de Prevención, que establece que el empresario debe tomar medidas y dar instrucciones en caso de existir tal riesgo.

Así pues, más allá de la imprudencia habitual de los trabajadores, podemos considerar que se trata de un deficiente control de los riesgos laborales por parte del sistema preventivo de la empresa responsable de realizar estos trabajos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario