En esta foto se muestran unos "andamios colgados", más irregulares que nunca. Desde luego, contradicen toda la normativa existente en España sobre andamios, al carecer de sujeciones fiables y barandillas homologadas. Su utilización en España conllevaría una fuerte sanción para la empresa que decidiera utilizarlos.
En concreto, la utilización de estos andamios en estas condiciones contravendría lo dispuesto por el RD 12115/97 de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, donde se menciona expresamente en su Anexo I.6:
Si fuera necesario para la seguridad o salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán estar estabilizados por fijación o por otros medios. Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre ellos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud. En particular, salvo en el caso de las escaleras de mano y de los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, cuando exista un riesgo de caída de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deberán disponer de barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporcione una seguridad equivalente. Las barandillas deberán ser resistentes, de una altura mínima de 90 centímetros y, cuando sea necesario para impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar la caída de objetos, dispondrán, respectivamente, de una protección intermedia y de un rodapiés.
El Anexo II.4.3.1 además establece que :
El Anexo II.4.3.1 además establece que :
4.3.1 Los andamios deberán proyectarse, montarse y mantenerse convenientemente de manera que se evite que se desplomen o se desplacen accidentalmente. Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios deberán construirse, dimensionarse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos. A tal efecto, sus medidas se ajustarán al número de trabajadores que vayan a utilizarlos.
Además, sobre andamios colgados, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) ha publicado varias Notas Técnicas de Prevención, que no son de obligado cumplimiento, pero son consideradas como referencia por todos los agentes participantes en la prevención -empresas, servicios de prevención, mutuas, instituciones-. Éstas son:
NTP 531: Andamios colgados móviles de accionamiento manual (II): normas de montaje y utilización
NTP 532: Andamios colgados móviles de accionamiento manual (III): aparatos de elevación y de maniobra
NTP 969: Andamios colgados móviles de accionamiento manual (I): normas constructivas. Año 2013.
NTP 970: Andamios colgados móviles de accionamiento manual (II): normas de montaje y utilización – Año 2013
NTP 971: Andamios colgados móviles de accionamiento manual (III): aparatos de elevación y de maniobra – Año 2013
NTP: 976: Andamios colgados móviles de accionamiento motorizado (I)
NTP: 977: Andamios colgados móviles de accionamiento motorizado (II)