En este nuevo post, turno para las imprudencias profesionales habituales, aquellas que realizamos en el trabajo sin percatarnos del grave riesgo existente.. Según el art. 15.4 de la Ley de Prevención estas imprudencias habituales deben ser previstas, vigiladas y controladas por el empresario aunque las cometa el trabajador. En caso de ocurrir un accidente sería considerado como de trabajo si se debiera a este tipo de imprudencias menores.
Ya hemos hablado en otros post de las imprudencias temerarias, según la STSJ de Aragón de 18-4-2.011, es imprudencia temeraria, aquella conducta en la que su autor asume
riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves, ajenos al
usual comportamiento de las personas. En caso de ocurrir un accidente por esta causa, se achacaría a la conducta mantenida por el trabajador y no sería considerado como accidente de trabajo.
Dejo algunos enlaces que contribuyen a clarificar la distinción entre imprudencias profesionales habituales e imprudencias temerarias:
Artículo "El recargo de prestaciones de Seguridad Social. El supuesto de imprudencia temeraria del trabajador"de Eloy Romero Martín. Noticias Jurídicas. Julio 2012.
Artículo "Imprudencia profesional versus imprudencia temeraria del trabajador en los accidentes de trabajo". Blog de Acevera abogados. Marzo 2012
Artículo "Accidente laboral por imprudencia temeraria del trabajador" de Albert Toledo Oms, Departamento Laboral de AGM abogados.
Ficha práctica "¿Quién prueba la falta de medidas preventivas?" de UGT.
No hay comentarios:
Publicar un comentario