lunes, 4 de noviembre de 2013

La foto de hoy , 4-11-2013



Bien, aquí tenemos un foto de un acto que podríamos considerar como imprudencia temeraria. Existe un riesgo eléctrico evidente en esta acción. De producirse la descarga eléctrica sobre el trabajador, sus consecuencias se verían terriblemente incrementadas al estar la persona en contacto directo con el agua.

En prevención de riesgos laborales, uno de los consejos básicos a la hora de enfrentarse al riesgo eléctrico está relacionado con la presencia del agua o humedad en las instalaciones o equipos sobre los que se debe realizar el trabajo. Así, se suelen dar consejos como los siguientes:

- "El agua y la electricidad se llevan como el perro y el gato, mantenerlos siempre separados".

- "No utilizar aparatos eléctricos con las manos mojadas o con los pies en el agua y nunca tomando un baño". 

- "Hay que tener especial cuidado cuando se emplea agua para que no se produzcan escapes o condensaciones que puedan humedecer el cableado eléctrico. Si un equipo eléctrico, aún de tipo "doble aislamiento", se moja o cae al agua, se debe controlar el impulso natural de agarrar el equipo sin antes desconectarlo de la fuente de energía".

- "Nunca eche agua en un fuego eléctrico".

Además, siempre que sea posible se recomienda el trabajo sin tensión, respetando las 5 REGLAS DE ORO:




Normativa aplicable:

El Riesgo Eléctrico se regula fundamentalmente mediante dos Reales Decretos:

- Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico y la guía técnica correspondiente , se aplican las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo y a las técnicas y procedimientos para trabajar en ellas, o en sus proximidades, y se aplican a las condiciones de diseño de la instalación eléctrica del laboratorio y al trabajo reservado a personal especializado. 

- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT). BOE núm. 224 del miércoles 18 de septiembre, entró en vigor el 18 de Septiembre de 2003. Las instalaciones anteriores a esta fecha están sujetas al reglamento anterior (Reglamento electrotécnico para baja tensión, 1973). Esta normativa contienen las instrucciones técnicas complementarias.

Además, existen otros decretos que son de aplicación:

- Equipos de Trabajo:  Aplicación del Real Decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud (guía técnica) para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Establece normas para la instalación y mantenimiento de los equipos eléctricos, su modificación, reparación y uso.

- Si existen explosivos o inflamables: Real Decreto 400/1996, sobre Aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas, en el que figuran los requisitos, procedimientos de trabajo y equipos necesarios para el trabajo en casos de riesgo de incendio o explosión.

Direcciones de internet con información sobre el tema:

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)

Instituto Navarro de Salud Laboral (INSL)

Blog específico: Riesgoelectric

Blog específico: Prevencionar











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