domingo, 27 de diciembre de 2015

Desde este blog queremos desear a nuestros seguidores....



¡¡¡ FELIZ NAVIDAD Y FELIZ AÑO 2016!!!


... y que el próximo nuevo año 2016 venga cargado de trabajo decente y seguro para tod@s. 

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jueves, 3 de diciembre de 2015

Nuevo sistema de bajas médicas

El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, ha establecido numerosos cambios en la regulación de los procesos de incapacidad temporal. El 1 de diciembre entró en vigor la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junioque regula al detalle los procesos de tramitación de bajas médicas y confirmación, altas médicas y el control de las situaciones de incapacidad temporal.
Se establecen cuatro tipos de baja por incapacidad temporal, muy corta (1-5 días naturales), corta (5-30 días naturales), media (31-60 días) y larga (más de 61 días).
A pesar de tener aspectos positivos como que los pacientes de larga duración no deban ir cada semana a visitar al médico para un mero trámite, esta reforma ha dejado numerosas dudas entre todos los colectivos afectados:

- El médico debe estimar la duración de la baja. En las bajas muy cortas, el médico de cabecera, conforme a unos criterios de referencia que dicen cuánto debe durar una baja por una determinada enfermedad, estimará la duración de la misma, y podrá dar los partes de alta y baja conforme a ese criterio.
- Aumento de la burocratización. Pese a que se eliminan las innecesarias visitas de los pacientes de larga duración al médico, a éste se le exigen mayores controles e informes (llamados informes complementarios) durante la baja del paciente, necesarios para alargar o acortar la baja.
- Bajas en los servicios de urgencias. Se autoriza a los servicios de urgencias a tramitar bajas, cambio significativo, pues hasta ahora no podían hacerlo. Esto provoca dudas en el seguimiento del paciente que haya obtenido la baja en el servicio de urgencias. No se sabe quién debe hacer este seguimiento de evolución del paciente, que puede darse al margen del médico de familia de ese paciente.
- Una reforma no negociada. Realizada sin contar con los profesionales del sector.
- Cambio centralista en el control de las bajas de larga duración. Que ya no lo hará el organismo regional, como hasta ahora hacía en Aragón el IASS, sino que pasará a ser controlada por el Estado Central a través del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
- Mayor poder para las mutuas. Siguen gestionando las bajas por enfermedad profesional directamente como hasta ahora (dando bajas y altas). En el caso de enfermedad común se da un cambio sustancial. No pueden dar el alta a un trabajador que esté de enfermedad común -esto sigue igual-, pero pueden solicitarla dos veces; en un primer término ante la Inspección médica del Servicio de Salud (que debe responder en 5 días) y en un segundo momento, si la Inspección médica o el Servico Público de salud de la Comunidad Autónoma deniegan el alta, pueden solicitarla ante el INSS que contestará en 4 días. Esto puede suponer un acortamiento de las bajas y que se produzcan casos de altas indebidas debido a la presión de las mutua en un determinado caso.

Dejo algunos enlaces con información exhaustiva al respecto: