Como tantas otras veces, en la foto de hoy tenemos una imprudencia temeraria, basada tanto en la precariedad laboral como en la falta de medios y procedimientos de trabajos seguros.
Hoy, existen soluciones seguras para poder realizar este trabajo, como: utilización de andamios fijos, anamios móviles, plataformas colgadas, plataformas móviles, trabajo vertical, etc. Utilizando además anclajes seguros y un buen arnés de seguridad como última medida para proteger a la persona de la posible caída en altura.
Desde el punto de vista normativo, también existe abundante normativa para regular el riesgo de caída en altura, como el
Punto 4 del Anexo II del RD 1215/97 de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Este Punto 4, establece las condiciones que deben reunir los equipos de trabajo para realizar trabajos temporales en altura.
La normativa es a menudo desconocida por las empresas, los medios de trabajo necesarios para cumplirla encarecen el precio del trabajo a realizar por la contrata. Como resultado de ello, la vida de los trabajadores está en peligro en cada acción de trabajo.